¿En qué consiste la Inspección técnica de edificios?
La Inspección técnica de edificios consiste en determinar el estado de conservación de los mismos y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.
¿A qué edificios afecta la Inspección técnica de edificios?
La Inspección técnica de edificios afecta a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.
¿Cuándo hay que realizar y presentar la Inspección técnica de edificios?
La primera Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla cuarenta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.
Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan diez años desde la anterior inspección.
Antigüedad del edificio
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Plazo máximo ITE
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Edificios declarados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y los catalogados con grado de Protección Integral
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Hasta el 31/12/2020
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Anteriores a 1930
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Hasta el 31/12/2011
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Entre 1930 y 1939
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Hasta el 31/12/2012
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Entre 1940 y 1945
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Hasta el 31/12/2013
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Entre 1946 y 1949
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Hasta el 31/12/2014
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Entre 1950 y 1952
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Hasta el 31/12/2015
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Entre 1953 y 1955
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Hasta el 31/12/2016
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Entre 1956 y 1958
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Hasta el 31/12/2017
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Entre 1959 y 1961
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Hasta el 31/12/2018
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Entre 1962 y 1964
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Hasta el 31/12/2019
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Entre 1965 y 1967
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Hasta el 31/12/2020
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Entre 1968 y 1970
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Hasta el 31/12/2021
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Terminados a partir de 1971
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Hasta el 31 de diciembre del año siguiente de cumplir 40 años.
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¿Quien tiene que realizar la Inspección técnica de edificios?
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
¿Por qué es obligatorio realizar la Inspección técnica de edificios?
Porque todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
La inspección técnica de edificios se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación teniendo como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las actuaciones que sean necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad.
La no realización de la ITE supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.
¿Quiere saber cuándo debe realizar la Inspección Técnica de su Edificio?
Si no conoce la fecha de su edificio y desea saber cuando le corresponde realizar la Inspección Técnica de su edificio, puede utilizar la herramienta online que ofrece el Ayuntamiento de Salamanca