Si la valoración aportada por el contribuyente excede alguno de los límites indicados (120.000 euros o 10%), deberá designarse un perito tercero, mediante sorteo publico de entre los incluidos en las listas enviadas por los colegios profesionales u otros legalmente reconocidos dispuestos para actuar como peritos terceros. En el caso de que no fueran competentes para la valoración en cuestión, se solicitará del Banco de España la designación de una Sociedad de Tasación inscrita en el correspondiente Registro Oficial.
El pago de los honorarios del tercer perito corresponderá al contribuyente cuando la tasación practicada por éste supere en un 20% el valor declarado; en caso contrario corresponderá a la Agencia Tributaria, no obstante con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Agencia Tributaria como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios, aquel que no consignase la cantidad implica la aceptación de la valoración del contribuyente. El tercer perito podrá exigir que, previamente a efectuar su valoración, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos de la Comunidad en el plazo de diez días.